A pocos días de iniciar el año escolar, la famosa Resolución Vice - Ministerial 033-2020 del MINEDU sigue en boca de todos los que estamos en el campo de la docencia en Perú.
Se adjunta la norma:

Escucho colegas de otras instituciones "importantes" en las que sus instancias superiores les han dado unas indicaciones que son totalmente opuestas a la norma, pero claro nadie puede argumentar por una sencilla razón: "nadie la lee" entonces no les queda más que confiar en sus directivos que resulta que tampoco la leyeron sino que por el contrario asistieron a una capacitación resumen de alguien que escucho otro resumen, ¿les suena familiar? claro que sí, caemos en el teléfono malogrado y en la libre interpretación.
Si bien es cierto estamos a la espera que el MINEDU se manifieste y haga oficial la norma, de más está decir que dicha oficialización se cae de madura, por lo tanto las instituciones debemos estar preparadas a conciencia para lo que se nos viene.
Dejamos aquí algunas ideas fuerza de la norma 033-2020 y recuerda que si eres docente debes leer la norma en su totalidad y no quedarte en los meros resúmenes.
Si bien es cierto estamos a la espera que el MINEDU se manifieste y haga oficial la norma, de más está decir que dicha oficialización se cae de madura, por lo tanto las instituciones debemos estar preparadas a conciencia para lo que se nos viene.
Dejamos aquí algunas ideas fuerza de la norma 033-2020 y recuerda que si eres docente debes leer la norma en su totalidad y no quedarte en los meros resúmenes.
- El enfoque utilizado para la evaluación de competencias es siempre formativo tanto si se realizas evaluación para el aprendizaje como evaluación del aprendizaje.
- Al término de cada periodo el docente debe hacer un corte para informar el nivel de logro alcanzado a partir del análisis de las evidencias con las que cuente.
- Las evidencias deben ser relevantes y emplear instrumentos adecuados para analizar y valorar dichas evidencias.
- Los niveles de logro se procesan a largo tiempo (al final de cada ciclo) y cada vez que se determinan constituyen la valoración hasta ese momento, por ende el docente no debe obtener esta valoración mediante calificativos numéricos o similares.
- La rúbrica es el instrumento pertinente para establecer el nivel de logro de una competencia ya que contiene los criterios de evaluación previstos y conocidos oportunamente por el estudiante.
- A partir del ciclo II si un estudiante obtiene C se deben consignar conclusiones descriptivas de forma obligatoria, en el caso de B, A o AD solo cuando el docente considere pertinente. En el caso de estudiantes con NEE siempre deben colocarse conclusiones descriptivas en los informes de evaluación.
- Los documentos de registro y comunicación del desarrollo de competencias son: Registro auxiliar de evaluación de aprendizajes y el Informe de progreso de las competencias.
- Los estándares de aprendizaje son referentes de evaluación al finalizar un ciclo, por lo tanto los criterios de promoción varían si se trata de un año intermedio o un año de fin de ciclo.
OBS: En este punto pondré un ejemplo
Si nos encontramos en el ciclo VI, es decir I y II de secundaria
En I de secundaria no puede haber permanencia en el grado (ex repitencia) porque es un año intermedio, pero en II de secundaria sí pues es un año de fin de ciclo.
En I de secundaria se puede pasar con B pues aún no acaba el ciclo, en II de secundaria no se puede pasar con B pues es un año de fin de ciclo.
Así que debemos estar muy claros en este punto, no debemos escandalizarnos si en un año intermedio tenemos al 90% de alumnos con B en una competencia (es más eso es lo normal) lo que no debe ocurrir es que llegue al año de fin de ciclo con ese porcentaje de B.
Un clásico comparativo es el del "año anterior" mi hijo tuvo A en II de secundaria, ¿por qué tiene B en III de secundaria? Hagamos entender a los padres que eso es lo normal pues II de secundaria fue el fin del ciclo VI y III de secundaria es el inicio del ciclo VII que termina en V de secundaria con el logro del estándar de la competencia.
OJO: No se trata de "adecuar" estándares para el año intermedio, eso es un craso error, se trata de que la comunidad educativa entienda esta nueva forma de evaluar. - Hasta 1ro de primaria la promoción es automática (no hay permanencia)
A partir de 2do de primaria, en los años intermedios de ciclo: 3ro y 5to de primaria, I, III y IV de secundaria la promoción se da si tiene mínimo B en la mitad de las competencias del área, pudiendo tener C en la otra mitad de las competencias del área.
En los años de fin de ciclo: 4to y 6to de primaria, II y V de secundaria se promueve si tiene mínimo A en la mitad de las competencias y B en las otras competencias, incluso pudiendo tener C en la otra mitad de las que tiene A. - Hasta 1ro de primaria no existe la recuperación pedagógica.
A partir de 2do de primaria en adelante requieren recuperación pedagógica aquellos alumnos que tengan C en más de la mitad de las competencias considerando un máximo de 3 áreas. Si el alumno obtiene C en en más de la mitad de las competencias en 4 o más áreas, la permanencia es automática. - Aquellos alumnos que requieren recuperación pedagógica, posterior a la misma deberán pasar por el Equipo de Trabajo para la Evaluación Formativa de la IE, quienes determinarán la promoción o permanencia en el grado. (Sin duda el punto más polémico y menos objetivo de la norma)
Espero que estas pinceladas ayuden un poco a aclarar el panorama, pero recuerda amigo docente, si deseas trabajar de forma correcta entonces debes leer la norma.
El MINEDU ha facilitado las reglas y están muy claras, nadie coge un juego de mesa sin leer las reglas antes; si la evaluación de nuestros estudiantes es mucho más importante que un juego, entonces no dudes en leerlas.
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